Funcionaria cubana reconoce que la legislación actual permite el matrimonio infantil

La funcionaria, Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), reconoció que el proceso legislativo que tiene lugar en el país debe enfrentar «muchos desafíos en materia de autonomía de género y legislación familiar».
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Durante la presentación online del Informe del Estado de la Población Mundial 2021, en una cita del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) con énfasis en la autonomía corporal, la funcionaria señaló el consentimiento del matrimonio y de las relaciones sexuales, entre dichos desafíos.
González Ferrer dijo que, en Cuba, el matrimonio se formaliza entre mayores de 18 años, aunque el Código de Familia vigente les otorga a los progenitores o representantes legales la capacidad de autorizar estas uniones, siempre que «la mujer sea mayor de 14 años y el hombre de 16», reportó Diarion de Cuba.
Funcionaria crítica de la legislación
La nota se refiere a personas de 14 y 16 años como «mujer» y «hombre», en contradicción con la Convención de los Derechos del Niño, que fija la edad adulta a partir de los 18 años y considera niños a quienes están por debajo de esa edad.
También el Código Civil cubano establece la adultez a partir de los 18 años, por lo que permitir que una persona se case antes de esa edad la obliga a asumir un tipo de relación y responsabilidades propias de personas adultas.
Por otra parte, el Anuario Estadístico de 2018, mostró que un varón de 14 años (en segundas nupcias) y tres de 15 contrajeron matrimonio durante ese año. En 2019, se casó un niño de 15 años. De acuerdo a las leyes cubanas vigentes, esos cinco matrimonios serían nulos y un tribunal podría determinarlo así.
Funcionaria demostró estar consciente
La citada funcionaria demostró estar consciente de que casarse en edad infantil puede tener consecuencias negativas para la persona, al adelantar que «… se prevé la eliminación de esa excepcionalidad por todo lo que trae en sí misma y que repercute en materia de salud y de derechos sexuales y reproductivos, además de las repercusiones penales».
Sin embargo, no mencionó que, según el inciso 6 del Artículo 3 del Código de Familia actual, un tribunal cubano puede otorgar la autorización excepcional, «… si por razones contrarias a los principios y normas de la sociedad socialista, se negaren a otorgar la autorización las personas facultadas para ello».
¿Se eliminará también, en el futuro Código de Familia, la posibilidad de que los tribunales permitan a personas menores de edad formalizar matrimonio? ¿Se establecerá límite de edad también para las uniones de hecho, que deben aprobarse en el nuevo Código?
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