Exorbitantes multas para los campesinos que no obedezcan al régimen

Los campesinos cubanos mantenían la esperanza de tener más libertades con el Decreto-Ley 35/2021, con fecha de 4 de mayo y que se implementó durante este mes de junio, para el nuevo mecanismo de comercialización, pero la realidad es otra muy diferente.

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Dichas reformas en las producciones agrícolas no cambian mucho la realidad de los campesinos cubanos, quienes pueden sufrir exorbitantes multas si no cumplen con los requisitos del Estado.

A los campesinos no solo les mantiene la «camisa de fuerza» del viejo modelo económico, sino que la aprieta más donde se necesita y reclama flexibilización, destacó Diario de Cuba.

A partir de ahora, la estatal Acopio, pieza clave en el desastre agrícola cubano durante las últimas seis décadas, deja de tener el monopolio de la comercialización, cosa que ya se estaba produciendo con la aceptación de diversos destinos para las producciones.

Ahora decidirá el Comité de Comercialización Municipal

Pero aunque otros actores económicos estatales y no estatales entren en el negocio, quien decide en lo adelante a qué destino van las cosechas es el Comité de Comercialización Municipal.

El Decreto-Ley impone reglas no solo desestimulantes, sino también agobiantes e indignas para los productores, que de cumplirse tendrían un efecto diametralmente opuesto a los objetivos que dice perseguir.

Las exorbitantes multas para los campesinos que no obedezcan al régimen

La «camisa de fuerza» a los campesinos

La «camisa de fuerza» a los campesinos sería la base de la comercialización está en mantener la obligación del campesino de contratar el 80% o más de su producción agrícola directamente con el Estado.

Pero ahora solo con la forma productiva a la que se subordina (casi siempre una cooperativa) y el Gobierno Municipal a través de un Comité de Contratación, quien se arroga el derecho de decidir los destinos de esas producciones, según sus prioridades.

¿Cuándo el régimen multará con 2.000 pesos?

Los campesinos o poseedores de tierras que no estén asociados a una forma productiva con personalidad jurídica, o cuando no tengan un plan o contrato de comercialización de sus producciones a través de ella, no estarían registrados en el Sistema Informático de Comercialización Agropecuaria, y ello implica una multa de 2.000 pesos.

Es decir, la nueva norma hace obligatorio asociarse.

El campesino que no contrate todo el potencial de sus producciones o venda parte de lo contratado a otro destino que el autorizado, sería multado con un monto equivalente a tres veces el valor del producto «desviado» o no declarado.

Con información de: Diario de Cuba

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