Por negligencias policiales dos agricultores cubanos podrían ir a prisión
Dos agricultores cubanos podrían ir a prisión por irregularidades en el procedimiento penal y negligencias del tribunal Municipal de San José de las Lajas, provincia de Mayabeque.
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El presunto delito del que se les acusa a los dos agricultores es el de robo con fuerza en las cosas». Los ciudadanos afectados se llaman Orbelis Vargas Sardiñas y Diosmedes Milanés Pérez, vecinos de Pedro Pi Viejo.
Cuando las autoridades los detuvieron fueron acusados de cortar y sustraer 75 metros de cable de fibra óptica en un tramo ubicado en la carretera monumental de Tapaste.
«Nos hemos dirigido a todas las instancias, incluyendo el Consejo de Estado y la Fiscalía General, describiendo la injusticia y el mal trabajo de PNR (Policía Nacional Revolucionaria) en San José de las Lajas porque no cometimos absolutamente el delito por el cual se nos está procesando», explicó Milanés Pérez, de 55 años de edad. Añadió que, además de su libertad, se ha vulnerado su prestigio ante la comunidad en la que vive.
Persecución a los agricultores
El 4 de marzo de 2020 por la tarde, la Policía se presentó en la vivienda de Vargas Sardiñas y, según la versión de este agricultor, realizó un registro sin su consentimiento y sin orden, como establece la Ley de Procedimiento Penal vigente en la Isla. Luego, los agentes actuaron de forma similar en la vivienda de Milanés Pérez.
«Ninguno de los dos nos encontrábamos en nuestras respectivas casas. En ninguna de nuestras casas encontraron ni ocuparon ni un solo centímetro de cable de ningún tipo y, sin embargo, fuimos acusados, sin ninguna otra prueba, por el teniente Masó y el jefe de la policía Ricardo González», añadió Milanés Pérez.
Denunció que sus familiares fueron maltratados y amenazados verbalmente por las autoridades que practicaron el allanamiento ilegal.
Según el Artículo 218 de la Ley de Procedimiento Penal, la entrada y registro de día o de noche, procede si la urgencia lo hace necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de ciudadano cubano o de extranjero residente en Cuba, pero precediendo siempre el consentimiento del interesado.
A falta de consentimiento, indica dicho Artículo, se requiere resolución fundada del instructor, con aprobación del fiscal, copia de la cual se entregará a la persona interesada al proceder a la práctica de la diligencia.
Con información de Diario De Cuba
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