Hasta octubre de este año los cubanos pueden permanecer en el extranjero

Según autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Dictadura, los cubanos que estén fuera del país y no han podido regresar antes del vencimiento de los 24 meses, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre del 2021.

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Como reporta Dime Cuba, se exime a los viajeros cubanos, con más de 24 meses en el extranjero, de tener que gestionar la prórroga de su estancia en el extranjero. Por lo tanto, pueden regresar a la isla sin ese trámite consular.

En otras palabras, los ciudadanos —con residencia permanente en el territorio nacional— que tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021, sin perder su condición de residentes.

A partir del 12 de octubre de 2021 los cubanos, en el extranjero, deberán contactar a sus Consulados para solicitar una prórroga de estancia en el exterior.

Es decir, se amplían los plazos que pueden permanecer fuera de la isla sin perder su residencia en Cuba.

Además, hasta junio de 2021, los ciudadanos pueden solicitar el pasaporte sin tener que visitar los Consulados y Oficinas Consulares.

Por otro lado, para obtener la extensión del permiso para permanecer fuera de Cuba, los ciudadanos deben presentarse en los respectivos consulados.

En el caso de los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente en el exterior, deberán viajar con su pasaporte válido y vigente.

Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses

Los ciudadanos cubanos que no puedan regresar a Cuba y desean mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Llenar la planilla adjunta.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  6. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular, por cada mes a prorrogar que se le hayan autorizado.

Fuente: Dime Cuba

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