¡Descubierto! Así son juzgados los manifestantes pacíficos en Cuba

La Ong Prisoners Defenders informó que luego de miles de detenciones realizadas contra los manifestantes desde el pasado 11 de julio, el régimen de Cuba anunció oficialmente que presentará en 96 horas hábiles, ante los tribunales municipales, las denuncias y los acusados por la vía del Atestado Directo.

UniVista TV WEB

Muchos se preguntarán: ¿Qué es el Atestado Directo? Es cuando se pasa de la investigación policial -sin acusación fiscal ni proceso- a la vista oral, explica Prisoners Defenders.

Es la policía quien maneja las riendas del proceso desde que inicia hasta que culmina. La fiscalía no se encarga de nada.

En Cuba, la figura del juez instructor no existe, fue abolida por Fidel Castro.

Por ello, el objetivo es constituir: “un método y una vía, ágiles y expeditas, de dar curso legal a los asuntos que se tramitan dentro del procedimiento sumario en los tribunales municipales”.

 Es decir, que el proceso sumario eleva la inmediatez y las carestías de defensa efectiva y debido proceso a la enésima potencia.

¡Descubierto! Así son juzgados los manifestantes pacíficos en Cuba

En Cuba se viola la garantía del Debido Proceso

El Dictamen Jurídico del procedimiento realizado por Prisoners Defenders concluye: «Mediante su aplicación se viola flagrantemente la garantía del Debido Proceso establecido en los artículos 94 y 95 de la Constitución; así como en la legislación internacional, así como el derecho a la Defensa Efectiva, en el procedimiento y en fases posteriores».

Los derechos a nombrar defensor, a comunicarse con los familiares y allegados para la recolección y presentación de pruebas, pues no está garantizada la presentación de éstas por parte del acusado, y la violación del principio de publicidad son todos eliminados de este procedimiento, caracterizando un proceso relámpago, sin comunicación a los interesados y a puertas cerradas.

¿Quiénes fijan la vista a 24 horas en Cuba?

El procedimiento se inicia entre la policía y el juez, quienes fijan juntos la vista a 24 horas vista de una reunión –o llamada telefónica- sin necesidad siquiera de presencia de abogado, acusado o acusación fiscal; y por lo tanto sin que el acusado conozca los cargos cuando se fija la vista y hasta breves minutos antes de ésta.

Desde que la policía inicia la “investigación” hasta el juicio pasan entre 48 y 96 horas en la mayoría de los casos.

¿Quiénes fijan la vista a 24 horas en Cuba?

La triple función de un juez en Cuba: acusar, defender y juzgar

La vista tiene lugar normalmente en 24 horas después de dicha reunión, donde se invita al fiscal a participar, pero no es obligatorio que asista ni que presente acusación. 

El juez en estos casos triplica sus funciones: es acusador, juez y defensor en una sola persona.

Por definición legal, expresada en la Ley de Procedimiento Penal (LPP) desde el artículo 359 hasta el 383, clarificados y ampliada por la Instrucción 238 del Tribunal Supremoni el acusado ni la defensa (si la hubiera pero ésta es accesoria en este procedimiento) tienen acceso real y efectivo al Expediente investigativo, ni está garantizado ni antes ni después poder presentar pruebas.

Sólo la defensa podrá hojear el expediente minutos antes de la vista, en presencia de funcionarios policiales que custodian el mismo y que pueden intimidar al letrado.

La Ley de Procedimiento Penal en Cuba permite este proceso para acusaciones compuestas por varios delitos cuya pena sea de 1 año o inferior, no importando si la suma de todos los delitos es, por poner el caso, 5 ó más años.

En Cuba hay Proceso policial, no judicial

La policía inicia, interviene y controla todo el proceso, incluso coloca la fecha del juicio.

La policía decide -sola- cuando concluye la investigación. Este acto puede durar minutos u horas; lo determina lo que tarde en tomar declaración al policía, y/o testigos y/o acusado, que además todos son prescindibles.

Un solo policía como testimonio acusatorio sirve de base para iniciar este proceso.

¡Inaudito!Todo lo que hace el policía en Cuba durante un proceso

Sin intervención fiscal ni acusación formal fiscal, la policía indica al juez que el proceso será por Atestado Directo. Además, fija el señalamiento de vista oral con el juez, sin que el fiscal, ni abogado, ni acusado estén presentes o conozcan la causa en dicha reunión.

Ya con la fecha de juicio fijado, el policía hace un informe resumido acusatorio (expediente) para la fiscalía; quien tiene el deber de remitir el informe al tribunal (cuando ya la vista oral está fijada), y decidirá si participa o no en el juicio oral. 

El fiscal puede optar por no participar, y el juicio seguirá adelante sin él. No existe la acusación fiscal siquiera en estos juicios.

¡Insólito! Juicios sin abogados defensores

El acusado recibe una citación para el juicio breves horas antes del mismo. Si tiene tiempo y posibilidad (tiene sólo unas horas para ello), contrata abogado. Si no, el juicio se celebra sin abogado defensor.

El abogado solo puede ser nombrado el mismo día del juicio y acceder de conjunto con el acusado al expediente y pruebas una vez iniciado el acto del juicio según lo establecido en el artículo 374 de la Ley de Procedimiento Penal.

Cuando se trata de asegurados incomunicados, resulta evidente la imposibilidad de tener abogado de su elección y, como mucho, solicitará uno de oficio, aun cuando tenga deseo y posibilidad de contratar otro abogado de los bufetes colectivos (sometidos a su vez al Ministerio de Justicia).

No existe el concepto de abogacía independiente en Cuba, y tanto abogados como fiscales son, según está estipulado, fiscales del Estado y Abogados del Estado, es decir, fiscales “duros” y fiscales “blandos”.

Un dictamen de Prisoners Defenders referenciado y no contradicho por el Gobierno de Cuba en varios procesos del Grupo de Trabajo para las Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas fue referenciado como fuente en los dictámenes del Grupo que así lo concluye sin lugar a duda razonable con pruebas irrefutables.

(Visited 10 times, 1 visits today)

Tambien podría estar interesado en

DEJE SU COMENTARIO

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *